XV.4o.16 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONFESIÓN DIVISIBLE VEROSÍMIL EN EL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE. NO SE ACTUALIZA SI EL INCULPADO DECLARA IGNORAR LA EXISTENCIA DEL NARCÓTICO ENCONTRADO EN UN COMPARTIMIENTO OCULTO DEL VEHÍCULO QUE CONDUCÍA Y SÓLO RECONOCE QUE TRASLADABA DIVERSOS OBJETOS MUEBLES LÍCITOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1217
Ante la comisión de un delito, el sujeto activo puede: a) Confesar el hecho criminal lisa y llanamente; b) Confesar introduciendo causas excluyentes y modificativas de responsabilidad (confesión calificada divisible); o, c) Negar el acto criminal imputado. Sin embargo, si al activo le atribuyen el transporte de droga de un punto geográfico a otro, y éste declara ignorar que en la carga o en la unidad que conducía existiera aquélla por venir oculta en un compartimiento especial, y sólo reconoce que trasladaba diversos objetos muebles lícitos, entonces no se actualiza confesión alguna, pues de acuerdo con los artículos
207 del Código Federal de Procedimientos Penales
y
20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por "confesión" debe entenderse la admisión de hechos propios constitutivos del delito materia de la imputación, vertida por persona mayor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, efectuada ante autoridad legalmente facultada para recibirla, con asistencia de defensor y sin que medie algún tipo de violencia en su obtención. Por consiguiente, si lo que reconoció el inculpado es que transportó de un punto geográfico a otro distinto diversos objetos muebles lícitos, ello no constituye la confesión divisible verosímil de un delito, pues no se puede dividir lo que no existe, atento a que el hecho criminal imputado por el Ministerio Público fue el transporte de droga, evento que nunca reconoció, lo que además se traduce en una negativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/2008. 30 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla.
Nota: Por ejecutoria del 3 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 69/2008-PS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.