VI.P.59 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. NO SE SATISFACE EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, SI LA QUERELLA LA PRESENTA QUIEN OBTUVO LA PROPIEDAD DEL TRANSPORTE AFECTADO CON POSTERIORIDAD AL HECHO CRIMINOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 943
De conformidad con el artículo 87 del Código de Defensa Social para la citada entidad federativa, el delito de daño en propiedad ajena imprudencial, con motivo del tránsito de vehículos, se persigue a petición de parte agraviada, siempre que el presunto responsable no se hubiere encontrado en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares. Desde luego, el resultado material en el delito de daño en propiedad ajena recae sobre el patrimonio de las personas, bien de quien tiene la titularidad del derecho de propiedad sobre la cosa, o de aquel que por poseer la misma, con justo título, resienta la afectación (en el patrimonio), de manera tal que sólo aquellos que bajo esas circunstancias se vean afectados en su esfera jurídica, están legitimados para presentar la querella, no así quien adquiere la propiedad de la cosa con posterioridad al percance, ya que de considerarlo así, se haría extensiva la afectación hacia su persona, como nuevo propietario, cuando es el caso que no hubo lesión en su esfera jurídica al momento de la acción de deterioro.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 414/99. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Sergio Guzmán Marín.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 241/2014
de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 31/2015 (10a.) de título y subtítulo: "
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CULPOSO CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. ES VÁLIDA LA QUERELLA FORMULADA POR EL POSEEDOR DEL BIEN A TÍTULO DE DUEÑO CUANDO VE AFECTADO SU PATRIMONIO
."