III.2o.P.208 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ASEGURAMIENTO DEL INSTRUMENTO DEL DELITO. EL ACUERDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ASEGURAR EL VEHÍCULO UTILIZADO EN EL ROBO, NO OBSTANTE QUE SU PROPIETARIO NO HAYA PARTICIPADO EN SU COMISIÓN, NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2486
Atento a que los artículos
93 y 133 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco
facultan al agente del Ministerio Público para decretar el aseguramiento de los instrumentos o cosas que sean objeto o efecto del delito, así como de aquellos en los que pudieran encontrarse huellas del ilícito o de los que exista la posibilidad de que tengan relación con él, es evidente que procede el aseguramiento del vehículo que los activos utilizaron para trasladarse al lugar del hecho delictivo, más aún, cuando a bordo de él escogieron el bien que iban a robar, asecharon a la víctima y, posteriormente, les sirvió para huir del lugar del evento, aunado a que en su interior fueron encontrados los objetos que le robaron al pasivo, de donde se obtiene que también les sirvió para ocultar esos bienes y facilitar su traslado. En ese sentido, se concluye que el acuerdo de dicha medida provisional no viola garantías cuando el propietario del automotor, sin haber participado en el robo, presta al activo el vehículo que se empleó directamente en su comisión; lo anterior es así, toda vez que resulta necesario que dicho automóvil permanezca a disposición del Ministerio Público por si se requiere que sea identificado por otros ofendidos, habida cuenta que no debe soslayarse que la sociedad está interesada en la investigación de los ilícitos y en que se ejerza acción penal en contra del probable responsable, interés social que está por encima del particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/2007. 15 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.