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III.7o.A.41 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA QUE EL PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO LO PROMUEVA CONTRA LA MULTA EN MATERIA DE MOVILIDAD IMPUESTA AL CONDUCTOR, CORRE A PARTIR DE QUE SE NOTIFICA A ÉSTE, AL EXISTIR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE AMBOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1831

Precedentes

Amparo en revisión 390/2019. Salomón Behar Moel. 12 de diciembre de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Claudia Mavel Curiel López. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Arling Joahkasta López Camacho. Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 5/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si únicamente subsiste un criterio contendiente no existen las condiciones para integrar una contradicción. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 170/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de enero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 37/2026 (12a.) de rubro: "PLAZO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA MULTA DERIVADA DE UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO. FORMA DE COMPUTARLO CUANDO LA PERSONA PROPIETARIA DEL VEHÍCULO RECLAMA LA MULTA IMPUESTA A QUIEN LO CONDUCÍA."

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