VI.1o.A.278 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE EMPLAZARSE CON EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO RELATIVO A QUIEN EL ACTOR IMPUTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DERIVADA DE UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA, PUES ELLO CONSTITUYE UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO QUE INCLUSIVE DEBE SER VERIFICADA DE OFICIO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1508
De conformidad con la jurisprudencia P./J. 44/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 85 del Tomo IV, julio de 1996, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "
TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI NO FUE EMPLAZADO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SIN QUE OBSTEN LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y MODALIDADES QUE SE IMPONGAN EN LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO
.", se estima que cuando en el amparo directo promovido por el contribuyente actor en el juicio de nulidad, subsiste la controversia relativa a la imputación de la responsabilidad solidaria del crédito fiscal a un diverso propietario, empresario de medios de transporte, piloto, capitán o conductor de los mismos, en los términos del artículo
53, fracción III, de la Ley Aduanera
, quienes no tuvieron intervención en el procedimiento administrativo derivado de la verificación de mercancías en transporte, entonces a estos últimos les resulta el carácter de terceros interesados en el juicio de nulidad, al tenor del artículo
3o., fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y, por consiguiente, también tienen la calidad de terceros perjudicados en el juicio de amparo directo, de acuerdo con lo previsto en el artículo
5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo
, de ahí que si el tribunal colegiado que conozca del juicio de garantías en la vía directa, advierte que se ha omitido emplazar a esos terceros perjudicados, dado que ni siquiera fueron llamados como terceros interesados dentro del juicio de nulidad, en tal supuesto debe ordenar que se subsane dicha omisión, con independencia de que la parte quejosa la haga valer o no, toda vez que el emplazamiento a las partes es una cuestión de orden público que debe ser examinada de oficio por el tribunal que conozca del amparo directo, o bien de la revisión, según lo ordena la jurisprudencia P./J. 44/96 anteriormente citada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/2009. Servicios Nacionales Mupa, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.