II.4o.P.8 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE CARGO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PROCEDE ORDENAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE ADOPTE LAS QUE ESTIME PERTINENTES, SI AL CONOCER DE UN ASUNTO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE INDICIOS DE AMENAZAS PARA QUE AQUÉLLOS NO DECLAREN O LO HAGAN EN DETERMINADO SENTIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3583
Hechos: Al conocer del juicio de amparo directo promovido contra una sentencia condenatoria dictada en el sistema penal acusatorio, este Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que al revisar los segmentos de la audiencia de juicio se desprendía que la víctima y los testigos de cargo, al momento de rendir su declaración, mostraron actitudes de miedo y nerviosismo; además, cambiaron de domicilio y variaron su testimonio en relación con lo que dijeron en su entrevista rendida ante el Ministerio Público; en suma, indicios de que, probablemente, fueron amenazados para que no comparecieran al juicio a rendir su declaración o la hicieran en determinado sentido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la existencia de dichos indicios, procede ordenar a la autoridad responsable que adopte en favor de las víctimas y testigos de cargo las medidas de protección que estime pertinentes para proteger su integridad, pues las personas que intervienen en el proceso penal son individuos que a través de sus sentidos adquieren conocimiento o información vital para el esclarecimiento de los hechos y la materialización de la verdad histórica. Por tanto, la importancia de dichos sujetos es tal, que resulta imperioso que tengan la confianza y seguridad suficientes para cooperar con las autoridades encargadas de la investigación de los delitos, cuando se encuentren en situaciones de riesgo, por lo que deben tener el apoyo y protección contra las amenazas y las afectaciones que pudieren sufrir.
Justificación: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20, apartado C, fracción V, párrafo segundo, establece que el Ministerio Público deberá garantizar la protección de las víctimas, ofendidos, testigos y, en general, de todos los sujetos que intervengan en el proceso, y que su cumplimiento deberá ser vigilado por las autoridades jurisdiccionales. Por su parte, la Ley de Víctimas del Estado de México tiene como propósito reconocer y garantizar los derechos de las víctimas previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte y en la Constitución General; además, en la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio de la entidad, se establecen las medidas y los procedimientos para garantizar la protección de los sujetos intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo por su participación en éste. Ahora bien, si de la revisión de los segmentos de la audiencia de juicio se advierte que la víctima y los testigos de cargo, al momento de rendir su testimonio mostraron actitudes de miedo y nerviosismo, además, se desprende que cambiaron su domicilio –lo que se corroboró con las múltiples suspensiones de audiencia– y, en suma, que al ser localizados, éstos en juicio variaron su testimonio en relación con su entrevista inicial rendida ante el Ministerio Público investigador; indicios que son bastos y suficientes para establecer que, probablemente, la víctima y los testigos fueron amenazados, ante las conductas evasivas para comparecer y su notable nerviosismo al rendir sus testimonios. Por tanto, y en cumplimiento a su obligación constitucional, la autoridad responsable debe adoptar las medidas pertinentes para proteger la integridad de los sujetos procesales, por lo que deben tener el apoyo y protección contra las amenazas y las afectaciones que pudieren sufrir.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/2021. 9 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretaria: Verónica Pérez Vázquez.