2a. LXXXV/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SENTENCIA DE AMPARO. PARA SU CUMPLIMIENTO CUANDO CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO ADMINISTRATIVO, CON MOTIVO DE UN VICIO FORMAL, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL PLENO GOCE DE LA GARANTÍA INDIVIDUAL VIOLADA, ANTES DE PURGAR EL VICIO ADVERTIDO Y EMITIR LA DETERMINACIÓN QUE CORRESPONDA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 316
Si en la sentencia concesoria del amparo se declara la inconstitucionalidad de la resolución recaída a un recurso administrativo, como consecuencia de que en ella o en el respectivo procedimiento de alzada se advirtió un vicio formal, como puede ser la falta de valoración de pruebas o el desechamiento de alguna de éstas, para el debido cumplimiento del fallo protector, con independencia de que por la naturaleza del acto inconstitucional deban realizarse otras actuaciones que permitan nuevamente su dictado, la autoridad responsable deberá, en términos de lo previsto en el artículo
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, restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado, por lo que aquélla estará constreñida a realizar los actos tendientes a desaparecer del mundo jurídico la determinación declarada inconstitucional, así como las consecuencias jurídicas derivadas de la misma; en tal virtud, si dentro de éstas se encuentra la afectación a la posesión de un inmueble, será necesario que antes de purgar los vicios procesales advertidos y emitir una nueva resolución, se restituya a la quejosa en la posesión del predio respectivo.
Precedentes
Incidente de inejecución 175/93. María Antonieta Gutiérrez de Miranda. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.