I.10o.A.61 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. EL REQUERIMIENTO DE ACLARACIONES Y/O PAGO DE INTERESES POR INDEMNIZACIÓN Y PENA CONVENCIONAL QUE REALIZA A UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO POR LA CONCENTRACIÓN EXTEMPORÁNEA DE INGRESOS FEDERALES DERIVADOS DE CONTRIBUCIONES QUE RECAUDÓ COMO SU AUXILIAR, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE IMPONERLE UNA MULTA, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2082
La resolución por la cual la Tesorería de la Federación indica a una institución de crédito que por la concentración extemporánea de ingresos federales derivados de contribuciones recaudadas en su carácter de auxiliar, se generaron intereses por indemnización y pena convencional y le requiere para que dentro de un plazo determinado realice las aclaraciones correspondientes y/o el pago de esas cantidades, bajo el apercibimiento de imponerle una multa, constituye una resolución definitiva para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo. Esto, porque a través de esa determinación, la autoridad establece en cantidad líquida un crédito a cargo de la institución bancaria y le requiere de pago, lo que evidencia que constituye la última voluntad de la autoridad administrativa al respecto, no obstante que se haya indicado también que el plazo era para que realizara aclaraciones, pues lo único que muestra es que le concedió un término de gracia para que, si lo estimaba pertinente, esclareciera lo ahí indicado, de manera que la falta de aclaración por parte de la institución de crédito no amerita otra resolución en la que reitere el importe requerido de pago, máxime si ello no se prevé en las normas señaladas en la propia resolución.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 447/2010. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 5 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Adrián González Utusástegui.