II.3o.P.31 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI SE INDICÓ INCORRECTAMENTE SU CARGO, PERO ES FACTIBLE IDENTIFICARLA POR MENCIONARSE EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO PÚBLICO, Y ES UN HECHO NOTORIO LA DENOMINACIÓN CORRECTA DE SU PUESTO, RESULTA EXCESIVO DAR VISTA AL QUEJOSO PARA QUE LA PRECISE, PORQUE PUEDE CORREGIRSE DE OFICIO POR EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2434
La fracción III del artículo 108 de la Ley de Amparo prevé como uno de los requisitos de la demanda de amparo indirecto expresar la autoridad responsable, caso contrario, conforme al diverso artículo 114, fracción II, de la propia ley, el Juez de Distrito tiene la facultad de prevenir al quejoso para que aclare su denominación; sin embargo, cuando del escrito de demanda es factible identificarla, pues con independencia de que el cargo que se indique sea incorrecto, se menciona el nombre del funcionario público, y es un hecho notorio la denominación correcta de su puesto, resulta excesivo dar vista al quejoso para que precise esa referencia, al ser susceptible de corregirse de manera oficiosa por el órgano de control constitucional y proseguir con el trámite respectivo, pues si el quejoso aportó datos suficientes para poder identificar a quién imputa el acto reclamado, el Juez de Distrito está obligado a ordenar su debido llamamiento al juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/2020. 25 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Leonor Ubaldo Rojas.
Nota: Por ejecutoria del 16 de febrero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 319/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los Tribunales Colegiados contendientes se pronunciaron respecto de la actitud procesal de los jueces de amparo en materia penal en casos en que la parte quejosa no precisó adecuadamente la denominación de la autoridad responsable, ello no obedeció a que discreparan sobre el punto jurídico a debate, sino a las circunstancias distintas de cada uno de esos casos.