VI.A.33 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRABAJADORES DE BASE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. LA DESTITUCIÓN DE SU CARGO EN FORMA DEFINITIVA IMPUESTA POR LA COMISIÓN DE FALTAS PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA ES UN ACTO PRIVATIVO DE DERECHOS QUE REQUIERE EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 793
El artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, previene, entre otras cosas, que una vez levantada el acta administrativa correspondiente, se otorgará al funcionario afectado un término de tres días para que rinda informe con justificación y, de igual forma, contempla la posibilidad de conceder una dilación probatoria que no exceda de diez días, siendo admisibles los medios de prueba que señale la legislación común, excepto la absolución de posiciones respecto del servidor público en contra de quien se formule la queja. Empero, todo ello debe ocurrir previamente al pronunciamiento de la resolución respectiva, de ahí que si la autoridad responsable no se ajustó al procedimiento previsto en el artículo 175 de la invocada ley orgánica, es decir, no concedió al funcionario un término de tres días para que rindiera su informe con justificación en relación con los hechos materia de la destitución, a fin de que aquél tuviera la oportunidad de ofrecer las pruebas que estimara pertinentes, así como de expresar argumentos tendentes a obtener una decisión favorable a su interés, lo dejó en estado de indefensión al no haber estado en aptitud de desvirtuar los hechos que constituyen las faltas que se le imputan, aportando los elementos en que finque su defensa, por no haber sido oído previamente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/99. José Ariel Isauro Quintero Cabrera. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.