1a. XLIX/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AUTOMÓVILES NUEVOS. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE ORIGINÓ EL DECRETO DE REFORMAS AL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005, NO VIOLA EL ARTÍCULO 72, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 389
Del citado proceso legislativo se advierte que la adición que dio lugar al texto del precepto mencionado fue realizada por la Cámara de Senadores (Cámara Revisora) y no por la de Diputados (Cámara de Origen); sin embargo, ello no lo torna violatorio del artículo
72, inciso e), de la Constitución Federal
. Lo anterior es así, porque la racionalidad de dicho mandato constitucional radica en que ningún tipo de modificación (desechamiento, reforma o adición) quede sin deliberación por parte de las dos Cámaras integrantes del Congreso de la Unión, lo cual significa que cada una pueda objetar o cuestionar cualquier cambio realizado por la otra. De manera que si en un determinado caso no se lleva a cabo un debate activo o no se esgrime alguna objeción pero finalmente se genera la aprobación respectiva, es evidente que se ha cumplido con la intención del Constituyente, en tanto que éste ordena que: i) la Cámara Revisora envíe de regreso a la de Origen el proyecto de reforma con las modificaciones que haya realizado; y, ii) la Cámara de Origen discuta y, en su caso, apruebe las referidas modificaciones. Esto es, el texto constitucional no exige que la discusión de las modificaciones por parte de la Cámara de Origen se traduzca en una acción positiva de debate activo a través de oradores, dictámenes, etcétera, sino que ésta se pronuncie (aprobando o desaprobando, por mayoría de votos) respecto a las modificaciones realizadas por la Cámara Revisora. Por tanto, la discusión activa es un elemento contingente de la aprobación, ya que ésta puede darse sin que necesariamente ocurra la primera, sin que ello se traduzca en que la Cámara de Origen no haya estudiado las modificaciones propuestas por la Revisora, pues su aprobación supone un análisis que, con discusión activa o sin ella, da por agotada la oportunidad constitucional de objetar dichos cambios.
Precedentes
Amparo en revisión 150/2008. Velmar Automotriz, S.A. de C.V. 16 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.