1a. CCXLVI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
PRUEBA PERICIAL. EL ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIGIR QUE LOS PERITOS CUENTEN CON TÍTULO OFICIAL, SI LA PROFESIÓN O ARTES ESTÁN LEGALMENTE REGLAMENTADAS, NO VIOLA LA FRACCIÓN V DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 181
Del proceso legislativo que originó el citado precepto constitucional, y en específico de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, se advierte que si bien la mencionada fracción V prevé un sistema de prueba libre, pues permite al inculpado presentar todas las que estime pertinentes, por disposición del Poder Reformador de la Constitución, dicha garantía está limitada por lo que establezcan las leyes. Por tanto, el artículo
223 del Código Federal de Procedimientos Penales
, al exigir que, para el caso de la prueba pericial, los peritos tengan título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o artes están legalmente reglamentadas, no viola la garantía de adecuada defensa contenida en la
fracción V del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que la propia Norma Fundamental autoriza y ordena que la forma, requisitos y términos en que han de recibirse las pruebas ofrecidas por el inculpado sean conforme a lo establecido en la ley por el legislador federal.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1330/2007. 10 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas.