X.1o.38 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS GRAVES. EL HECHO DE QUE UN DELITO CULPOSO ADQUIERA EL CARÁCTER DE GRAVE POR LA ACTUALIZACIÓN DE UNA CALIFICATIVA EN SU COMISIÓN, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A), FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1109
No es contrario a lo dispuesto por el artículo
20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el contenido de una norma secundaria que al regular lo referente a la determinación de los ilícitos considerados como graves, establece que una conducta delictiva es considerada con tal carácter, con independencia de que sea dolosa o culposa, si la sanción correspondiente al sujeto activo a quien se le imputa la comisión del delito se encuentra agravada. Lo anterior, toda vez que lo que establece dicho numeral constitucional es que le corresponde a la ley secundaria determinar los supuestos considerados como tipos delictivos, que por su gravedad, no contengan el beneficio de la libertad caucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 635/2004. 20 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.