I.7o.A.55 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CRÉDITO FISCAL. EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 516
De la lectura de los artículos
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
1o. y 20 del Código Fiscal de la Federación
y
25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
, se advierte que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público en moneda de curso legal; que a fin de asegurar la recaudación de toda clase de créditos fiscales a favor del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la tesorería o de los auxiliares legalmente facultados para ello, podrán aceptar la dación de bienes o servicios en pago total o parcial del crédito, cuando se reúnan los requisitos que para tal efecto deban satisfacerse; de tal suerte, que si la aceptación o negativa de la alternativa invocada es una facultad discrecional de la autoridad hacendaria, esto es, que a su juicio podrá determinar si los requisitos para la procedencia de la dación en pago se satisfacen o no, es de inferirse que en caso de que no exista controversia en relación a la existencia del crédito fiscal y ésta se reduzca a dilucidar si fue correcta la negativa de la autoridad para admitir el pago en especie, es de atenderse que de ninguna forma priva al particular de derecho alguno previsto por la ley, pues esa determinación la dictan las autoridades en uso de la facultad discrecional establecida en el artículo estudiado; sin desconocerse que la obligación del contribuyente es cubrir sus créditos fiscales en moneda de curso legal; por ende, el artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación no transgrede la garantía de audiencia establecida en el artículo
14 de la Constitución
.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5567/98. Servicios Coorporativos Echegaray, S.A. de C.V. 10 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.