XX.2o.88 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREOS CONSTITUCIONALES. EL ACUERDO QUE NIEGA SU ADMISIÓN BAJO EL ARGUMENTO DE QUE SE SOLICITARON FUERA DEL PLAZO CONCEDIDO PARA OFRECER PRUEBAS, VIOLA EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1068
El artículo
20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece como garantía a favor del inculpado en todo proceso de orden penal, la de ser careado en presencia del Juez con quienes depongan en su contra "cuando así lo solicite", por lo que basta que exista tal petición para que el órgano jurisdiccional esté obligado a proveer lo necesario para llevar a cabo esa diligencia en cualquier estado del proceso, mientras no se dicte sentencia definitiva, porque al tratarse de un derecho fundamental, de ninguna manera puede suprimirse en aras de plazos legales, toda vez que el Constituyente no sujetó el ejercicio de ese derecho a temporalidad alguna, como sí lo hizo con la diversa garantía que consagra la fracción V de ese magno numeral, donde en lo propio se estableció: "... concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto ...". Por tanto, el acuerdo que niega admitir los referidos careos, bajo el argumento de que se solicitaron fuera del plazo concedido para ofrecer pruebas, viola el citado precepto constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 577/2007. 9 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.