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I.1o.A.E.72 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ADICIONES O REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1875

Precedentes

Queja 81/2017. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y otra. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez. Nota: Por ejecutoria del 9 de octubre de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 363/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "en las diez resoluciones denunciadas que subsisten en este análisis, los tribunales colegiados de circuito coincidieron en que el juicio de amparo es improcedente para impugnar el contenido material de una reforma de la Constitución General."

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