I.1o.A.E.73 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
AMPARO CONTRA ADICIONES O REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO PREVEA SU IMPROCEDENCIA, POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR INCONSTITUCIONAL ESTE PRECEPTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1802
El artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sienta las bases del juicio de amparo y esboza los trazos iniciales en los que se fijan algunas condiciones esenciales para su sustanciación y resolución, las cuales desdobla la legislación reglamentaria. Lo anterior implica que de dicha disposición no se advierte restricción alguna para que en la Ley de Amparo se prevean motivos de sobreseimiento e improcedencia del juicio constitucional, pues se trata de temas de carácter procesal cuyos desarrollo y regulación en forma pormenorizada corresponden a dicha normativa secundaria. Por tanto, el hecho de que el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo prevea la improcedencia del juicio en la materia contra adiciones o reformas a la Norma Suprema, por sí solo, es insuficiente para considerar inconstitucional dicho precepto, ya que para ello se requiere demostrar la contravención a las bases mínimas fijadas en las diversas fracciones que conforman el precepto 107 citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Queja 81/2017. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y otra. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.