2a./J. 72/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECLAMACIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS DIRIGIDOS A COMBATIR LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 153
La litis en el recurso de reclamación se constriñe a determinar sobre la legalidad de los fundamentos y las consideraciones que sustentan los acuerdos de trámite pronunciados en el juicio de amparo por los Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, y además tiene por objeto que al revisar el contenido de la resolución, ésta se confirme, revoque o modifique, mientras que el incidente de nulidad de notificaciones tiene como causa la estimación de que la relativa a una resolución no se practicó en los términos legales aplicables y su objeto es que esa actuación se declare nula, reponiendo el procedimiento desde el punto en que se dió la nulidad; de lo anterior se concluye que en la reclamación, los agravios dirigidos a combatir la validez de la notificación de la sentencia impugnada, son inoperantes.
Precedentes
Reclamación 1/2008-SS. Presidente de la República. 20 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Reclamación 3/2008-SS. Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 5 de marzo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Reclamación 6/2008-SS. Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 5 de marzo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Reclamación 5/2008-SS. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 12 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
Reclamación 4/2008-SS. Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 2 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar F. Hernández Bautista.
Tesis de jurisprudencia 72/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de abril de dos mil ocho.