I.8o.C.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS EN EL RECURSO DE RECLAMACION. DEBEN CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE ADMITIO LA DEMANDA DE AMPARO Y NO EL FONDO DEL ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 413
El recurso de reclamación constituye un medio de defensa en el juicio de garantías, que la ley concede a las partes para impugnar los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los presidentes de las Salas del mismo alto tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por tanto, la materia de tal recurso es únicamente el acuerdo de trámite impugnado, a través de los agravios expresados por el recurrente, con la finalidad de que dicho acuerdo de trámite cuestionado se revoque o modifique, por lo que dichos agravios deben enderezarse a controvertir la legalidad del acuerdo que admitió la demanda de amparo y no el fondo del juicio constitucional, ya que el estudio de los conceptos de violación se realiza en la sentencia que en el juicio de amparo se pronuncie y no en el momento de resolver sobre la legalidad del auto admisorio de la demanda de garantías.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/96. Industrias Soto, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 444, pág. 296
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