IX.1o.102 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1121
Los acuerdos dictados durante el desarrollo de la audiencia constitucional pueden ser impugnados al interponerse, en su caso, el recurso de revisión en contra de la sentencia con que concluyó aquélla, mas no por medio del diverso de queja, considerando que la
parte final del artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo
establece que procede el recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo
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de la propia ley, así como que al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/2008. José de Jesús Rodríguez Gómez. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova.