1a. XLIV/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ORDEN DE CATEO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL CERTIFIQUE UNA COPIA DE AQUÉLLA PARA SER ENTREGADA AL MINISTERIO PÚBLICO, NO LA TORNA INCONSTITUCIONAL POR CONSIDERAR QUE CARECE DE FIRMAS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 7
Entre los requisitos exigidos por el artículo
16, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
para la práctica de la orden de cateo, están los relativos a que se emita por una autoridad judicial y que conste por escrito. Por tanto, la circunstancia de que la secretaria de acuerdos de un órgano jurisdiccional, en ejercicio de sus facultades, certifique una copia de dicha orden para ser entregada al Ministerio Público, no la torna inconstitucional por considerar que carece de firmas, en razón de que es suficiente que se haga constar que las fojas expedidas coinciden fiel y legalmente con las que se obtuvieron; de ahí que si del texto que se certifica se aprecia que el juez resolvió emitir la orden de mérito y que así lo firmó ante la presencia de la secretaria que autoriza y da fe, ello es suficiente para tener por cumplidos los requisitos constitucionales mencionados.
Precedentes
Amparo directo en revisión 270/2008. 2 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.