2a./J. 86/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
NORMAS AUTOAPLICATIVAS. TIENEN ESA NATURALEZA LOS ARTÍCULOS 30, QUINTO PÁRRAFO Y 42, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE CONTIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE LAS PÉRDIDAS FISCALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 122
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 55/97, publicada con el rubro: "
LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA
.", sostuvo que para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas debe acudirse al concepto de individualización incondicionada, conforme al cual cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella, se estará en presencia de las primeras y cuando las obligaciones no surgen de forma automática con su sola entrada en vigor, sino que para actualizar el perjuicio se requiere de un acto o hecho diverso que condicione su aplicación, se tratará de las segundas. En tal virtud, los artículos
30, quinto párrafo y 42, penúltimo y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación
, vigentes a partir del 1 de enero de 2007, son de naturaleza autoaplicativa, pues con su sola vigencia imponen al particular que haya disminuido pérdidas fiscales en un ejercicio, la obligación de conservar la documentación que las justifique por un periodo mayor al de 5 años previsto en el tercer párrafo del indicado artículo 30, en razón de que deberá contar con ésta si la autoridad fiscal llega a ejercer sus facultades de comprobación, lo que puede llevarse a cabo en un plazo de 10 años, acorde con el artículo
61, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, de lo contrario, si no se cumple con la obligación referida para justificar las pérdidas, éstas se rechazarían.
Precedentes
Contradicción de tesis 26/2008-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Eduardo Alvarado Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 86/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de abril de dos mil ocho.
Nota: La tesis P./J. 55/97 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 5.