VII.2o.C. J/27 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
COPIAS FOTOSTÁTICAS O CERTIFICADAS DE ACTUACIONES JUDICIALES. SÓLO PROCEDE SU EXPEDICIÓN RESPECTO DE AQUELLAS QUE FORMAL Y MATERIALMENTE INTEGRAN EL EXPEDIENTE RADICADO EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 867
De lo dispuesto por los artículos
57, 61 a 63 y 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición expresa de su numeral
2o
., se concluye que aun cuando las partes tienen derecho a solicitar, sin limitación alguna y en todo momento, la expedición de copias fotostáticas o certificadas de cualquier constancia o documento que obre en autos; para que un documento o constancia pueda integrar válidamente el expediente que se forma con motivo de un juicio de amparo directo o recurso de revisión y conformar las actuaciones judiciales de ese específico proceso, es necesario que el secretario dé cuenta al juzgador de amparo y éste ordene que sean agregadas formal y materialmente a los autos; asimismo, que dichos documentos sean pertinentes al litigio, es decir, tengan el propósito de demostrar algún hecho vinculado con presupuestos procesales o la litis constitucional del juicio de amparo o bien, del recurso de revisión y, por ello, ameriten formar parte de ese expediente; pues las actuaciones judiciales se integran no solamente con los proveídos y actos procesales en general realizados por la autoridad jurisdiccional, sino también con todas las promociones y actuaciones de las partes, así como con los documentos relativos que éstas alleguen al procedimiento; consecuentemente, los autos del juicio y del toca de donde emana el acto reclamado, remitidos por la autoridad responsable como justificación a su informe durante la tramitación del juicio de amparo directo y los del cuaderno de amparo biinstancial o incidental enviados por el Juez de Distrito para la sustanciación del recurso respectivo de ninguna manera pueden considerarse como integrantes del expediente radicado en el Tribunal Colegiado de Circuito, pues en ningún momento se ordenó que fueran agregados al expediente formado con motivo de la promoción del juicio de amparo directo o de la interposición del medio de impugnación correspondiente, mucho menos se advierte que hayan sido cosidos a éste, foliados, rubricados y sellados con el sello oficial de dicho órgano jurisdiccional, de ahí que la expedición de copias fotostáticas o certificadas de dichas actuaciones resulta improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 8/2007. 20 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Juana María Cárdenas Constantino.
Consulta a trámite en el amparo directo 98/2008. Clara Delín Alcántara. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos.
Consulta a trámite en el amparo directo 901/2007. Banco Nacional de México, S.A. 5 de marzo de 2008. Unanimidad de votos.
Consulta a trámite en el recurso de revisión 74/2008. Jorge Cabrera Vera y otros. 7 de marzo de 2008. Unanimidad de votos.
Consulta a trámite en el amparo directo 111/2008. Rosendo Casados Márquez. 11 de marzo de 2008. Unanimidad de votos.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 264/2011
, de la que derivó las tesis jurisprudencial 1a./J. 14/2011 (10a.) de rubro: "
COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE LA EXPEDICIÓN DE TODAS AQUELLAS QUE FORMEN PARTE DE LOS AUTOS, INCLUYENDO LAS PERTENECIENTES AL JUICIO NATURAL, AL TOCA DE APELACIÓN O A CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO FORMADO DURANTE EL ITER PROCESAL
."