XX.2o.41 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE CHIAPAS. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE DESCONTAR A UN TRABAJADOR DETERMINADA CANTIDAD DE SU SALARIO POR NO HABER ASISTIDO A SUS LABORES, COMPRENDEN ADEMÁS DE DEJAR INSUBSISTENTE DICHO ACTO, REINTEGRARLE EL MONTO DEL DESCUENTO APLICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1031
Si el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas impone como sanción a un trabajador del Poder Judicial Estatal por no haber asistido a sus labores el descuento de determinada cantidad de su salario, y en el juicio de garantías promovido contra dicha determinación se otorga la protección de la Justicia Federal porque no se observaron las formalidades esenciales del procedimiento, la restitución prevista en el artículo
80 de la Ley de Amparo
se verifica no sólo con ordenar que se deje insubsistente el acto reclamado y se emita otro en el que se cumplan con dichas formalidades, sino que, además, es necesario reintegrar al empleado el monto del descuento que le fue aplicado, por ser una consecuencia del acto declarado inconstitucional; lo anterior sin perjuicio de que una vez subsanadas las omisiones, y de ser procedente, se imponga tal sanción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 296/2005. Julio César Hernández Espinoza. 13 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1312, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.