III.2o.A.173 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR UN NOTARIO PÚBLICO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE DICHO ÓRGANO ESTABLECE EL INICIO DE INVESTIGACIONES EN EL MERCADO DE LOS SERVICIOS DEL NOTARIADO PÚBLICO EN EL TERRITORIO NACIONAL, CON EL OBJETO DE VERIFICAR POSIBLES PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, SI NO ACREDITA QUE LE HAYA GENERADO UN PERJUICIO REAL Y ACTUAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1021
Conforme a los artículos
73, fracción XVIII y 114, fracción I, de la Ley de Amparo
, aplicados a contrario sensu, no puede desvincularse el estudio del acto reclamado del que concierne a su aplicación. En efecto, no puede examinarse por sí sola, considerada en abstracto, una resolución administrativa, sin tomar en cuenta el acto concreto de su aplicación, pues la estrecha vinculación entre ambos impide analizar una prescindiendo del otro, en tanto se requiere necesariamente que el acto reclamado genere en la esfera individual del gobernado un perjuicio real y actual; es decir, que se haya emitido un acto específico dirigido inmediata y directamente al peticionario de garantías. En esa tesitura, si se reclama el acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia establece el inicio de investigaciones en el mercado de los servicios del notariado público en el territorio nacional, con el objeto de verificar posibles conductas prohibidas por el artículo
9o., fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica
(prácticas monopólicas), y conforme a la técnica que rige en el juicio de garantías no se acredita que el citado acuerdo haya irrumpido en la individualidad del fedatario quejoso, al grado de generarle un perjuicio real y actual, esto es, que la determinación reclamada materialice sus efectos en el mundo fáctico y altere el ámbito jurídico del particular; el juicio de amparo es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/2008. Eduardo Ramos Menchaca. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.