2a. XLIV/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY RELATIVA, AL CONSIDERAR CONFIDENCIALES LOS DATOS OBTENIDOS POR LOS INSPECTORES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 734
El citado precepto, al prohibir la divulgación de la información obtenida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de sus inspectores, de las empresas concesionarias o permisionarias que construyan, establezcan o exploten vías generales de comunicación, o presten servicios conexos a éstas, no viola la garantía de acceso a la información prevista en el artículo
6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque del artículo
28, párrafo cuarto
, en relación con el
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, ambos de la Ley Fundamental, así como de los preceptos
3o., 8o., 11, 29, fracción VI, 49, 65, 117 y 120 de la Ley de Vías Generales de Comunicación
, se advierte que la connotación de confidencialidad otorgada por el legislador a la información enunciada atiende a razones de seguridad nacional y de interés público, para evitar el uso indebido que pueda dársele, en relación con áreas prioritarias para el Estado mexicano, además de que tal restricción legislativa tiende a facilitar la labor de la autoridad verificadora, encaminada a comprobar el debido cumplimiento de las normas en su ámbito de competencia, rectoras de los aspectos técnico y administrativo de las vías generales de comunicación y medios de transporte, con el propósito de garantizar la prestación óptima de servicios públicos de carácter federal o, en su caso, la adecuada explotación de vías generales cuyo dominio corresponde a la nación, y evitar que el mal uso de la información poseída por aquellas empresas lesione los intereses del público usuario o ponga en riesgo la seguridad de las personas.
Precedentes
Amparo en revisión 50/2008. Rosario Liévana León. 12 de marzo de 2008. Cinco de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
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