Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XXI.2o.P.A.73 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE SI EL QUEJOSO DEMUESTRA SU CALIDAD DE COMUNERO, AUN CUANDO RECLAME UNA ORDEN DE INVASIÓN Y DESPOJO ATRIBUIDA A AUTORIDADES NO AGRARIAS SINO ADMINISTRATIVAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2438

Precedentes

Amparo en revisión 306/2007. Nehemías Návez Quiroz. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez. Amparo en revisión 404/2007. Santiago Oliberio Quiroz Briceño. 17 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Nota: Por ejecutoria del 23 de febrero de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 199/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados se pronunciaron en relación con aspectos diferenciados que impiden estimar que existe un punto de encuentro en sus decisiones."

→ Más tesis en materia administrativa