I.3o.C. J/51 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MULTA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SU APERCIBIMIENTO E IMPOSICIÓN SI ESTO SE PRODUCE EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2085
Cuando se reclama un auto que apercibe con multa o que la hace efectiva, dictado en el procedimiento de ejecución de sentencia, el amparo indirecto resulta improcedente, en términos del artículo
114, fracción III
, en relación con el artículo
73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo
, porque es una medida de apremio que tiende a vencer la contumacia del interesado, a materializar los efectos del fallo o vencer su oposición frente a la ejecución, por lo que de proceder el amparo se entorpecería la facultad del órgano jurisdiccional de hacer cumplir sus determinaciones y consecuentemente la administración de justicia. De ahí que todo requerimiento judicial puede tener aparejado el apercibimiento de imponer una medida de apremio y aplicar la multa, hasta que esté cumplido el acto ordenado por el Juez, pues de otro modo quedaría burlada la condena decretada en la sentencia definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7723/2001. Carmen Ramírez de Arellano y Escandón viuda de Orvañanos. 12 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
Amparo en revisión 163/2007. María Esther Franco Velasco. 14 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.
Amparo en revisión 256/2007. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.
Amparo en revisión 295/2007. 6 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.
Amparo en revisión 320/2007. 24 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.
Notas:
Por ejecutoria de 12 de agosto de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/2004-PL en que participó el presente criterio.
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 208/2008-SS
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el cuatro de marzo de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los amparos en revisión R.C. 7723/2001, R.C. 256/2007, R.C. 295/2007 y R.C. 320/2007, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y por la otra, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 29/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 642, con el rubro: "
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA EN ESA ETAPA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA
."