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I.3o.C. J/51 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

MULTA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SU APERCIBIMIENTO E IMPOSICIÓN SI ESTO SE PRODUCE EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2085

Precedentes

Amparo en revisión 7723/2001. Carmen Ramírez de Arellano y Escandón viuda de Orvañanos. 12 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Amparo en revisión 163/2007. María Esther Franco Velasco. 14 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo en revisión 256/2007. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza. Amparo en revisión 295/2007. 6 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez. Amparo en revisión 320/2007. 24 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez. Notas: Por ejecutoria de 12 de agosto de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/2004-PL en que participó el presente criterio. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 208/2008-SS , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el cuatro de marzo de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los amparos en revisión R.C. 7723/2001, R.C. 256/2007, R.C. 295/2007 y R.C. 320/2007, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y por la otra, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 29/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 642, con el rubro: " EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA EN ESA ETAPA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ."

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