III.4o.A.42 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEPOSITARIO JUDICIAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA FORMULAR UNA CONSULTA FISCAL CON EL FIN DE QUE SE CONFIRME EL CRITERIO DE QUE ES NULO EL EMBARGO PRECAUTORIO DE LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS, PARA NO CONTINUAR CON SU ENCARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2343
El artículo
34 del Código Fiscal de la Federación
establece el derecho a favor del administrado de formular a la autoridad fiscal competente individualmente, consultas sobre situaciones reales y concretas respecto de determinados aspectos imperantes en su realidad fiscal y, paralelamente, la obligación de la autoridad hacendaria de dar una respuesta congruente a la consulta formulada en esos términos, referida a las circunstancias del solicitante en el momento en que éste la realizó. En ese tenor, atendiendo a la expresión "situación real y concreta", es inconcuso que el depositario en un procedimiento administrativo en materia aduanera, carece de interés jurídico para formular una consulta fiscal con el fin de que se confirme el criterio de que es nulo el embargo precautorio de las mercancías objeto del depósito, para no continuar con su encargo, ya que su petición no está vinculada con actos relacionados directamente con una situación real y concreta que pueda verse afectada de no existir respuesta de fondo, en razón de que la citada custodia tiene por objeto satisfacer el interés del fisco federal, y la limitación en cuanto a la propiedad de los bienes embargados, en todo caso afecta al contribuyente al que se le sigue el mencionado procedimiento administrativo, lo que no le depara al depositario perjuicio o agravio alguno, al no trascender o imperar en su situación real y concreta, ya que la respuesta que en su caso se dé, no puede incidir en el referido procedimiento, pues la consulta fiscal no es el medio idóneo para liberarse del aludido resguardo, ni de las obligaciones que le impone.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 244/2007. Administrador Local Jurídico de Zapopan. 17 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rigoberto González Ochoa.