VI.1o.A.250 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE EN 2007, Y 36, FRACCIÓN V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2007, VIOLAN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, POR NO ESTABLECER LA RATIFICACIÓN DEL ESCRITO DE DESISTIMIENTO, COMO CONDICIÓN PREVIA AL SOBRESEIMIENTO QUE DECRETA EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE LA SALA FISCAL POR ESTE MOTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2326
Dichas porciones normativas vulneran la garantía mencionada, debido a que el desistimiento de la demanda de nulidad implica, entre otras consecuencias, dar por terminado el juicio y retrotraer la situación legal al estado en que se encontraban las cosas antes de iniciarse el procedimiento, entonces, a fin de que el magistrado instructor de la sala fiscal tenga una mayor certeza y seguridad tanto en la intención del promovente, como en la resolución que deba dictar al respecto, es inconcuso que para decretar el sobreseimiento a que se refiere el precitado artículo
9, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, vigente en 2007, en relación con el numeral
36, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, vigente hasta el 6 de diciembre de 2007, en aras de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica establecida en el artículo
14 constitucional
, resulta indispensable que el escrito de desistimiento presentado por la parte actora sea ratificado por ésta, o por quien promueva en su nombre, con la identificación correspondiente, ante la presencia de un funcionario con fe pública, pues de no ser así, debe continuarse con la tramitación del procedimiento contencioso administrativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 588/2007. Aceros y Perfiles Zapata, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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