I.2o.C.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO EL QUEJOSO ALEGA VIOLACIONES QUE NO AFECTAN SUS INTERESES, SINO LOS DE ALGÚN COLITIGANTE QUE NO PROMOVIÓ EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2324
Cuando el quejoso alega que la autoridad responsable cometió alguna violación en perjuicio del codemandado, quien no comparece al juicio de amparo, los conceptos de violación devienen inoperantes, en virtud de que conforme al artículo
4o. de la Ley de Amparo
, el órgano jurisdiccional federal únicamente se encuentra obligado a resolver respecto de aquellas cuestiones que afecten de manera directa los derechos del quejoso, y no los de diversas personas, que no promovieron el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/2008. Rogelio Verduzco Larrondo. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretaria: Abril Hernández de la Fuente.