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2a./J. 57/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO LAS VIOLACIONES ALEGADAS EN UN SEGUNDO O ULTERIOR JUICIO DE AMPARO, SE COMETIERON EN UN LAUDO ANTERIOR, Y NO FUERON IMPUGNADAS OPORTUNAMENTE, AUNQUE NO SE HUBIERA SUPLIDO LA QUEJA DEFICIENTE.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 196

Precedentes

Contradicción de tesis 153/2002-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 20 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 57/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de junio de dos mil tres. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de enero de 2010, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 23/2007-PL en que participó el presente criterio, en virtud de que la Primera Sala se apartó de la postura sostenida antes de que se llevara a cabo la denuncia de contradicción.