XVII.1o.C.T.28 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES AQUELLOS EN LOS QUE LA QUEJOSA OMITE PRECISAR Y CONCRETAR LAS REGLAS, NORMAS O PRINCIPIOS LÓGICOS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJÓ DE OBSERVAR EN LA SENTENCIA RECLAMADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2117
En los asuntos en los que no es aplicable la suplencia de la queja deficiente, se actualiza la inoperancia de los conceptos de violación planteados, cuando el promovente del amparo en éstos omite precisar y concretar cuáles son las reglas de la lógica y de la sana crítica que la autoridad responsable dejó de observar en la resolución, además de omitir exponer específicamente en sus motivos de disenso, la creencia falsa y/o idea equivocada, así como el error en el razonamiento o la argumentación en que incurrió la responsable en la resolución reclamada, con motivo de la inobservancia a esas reglas, normas o principios lógicos, puesto que, sólo en esas condiciones, el órgano de control constitucional estará en aptitud de examinar la cuestión planteada en los conceptos de violación de que se trata.(1)
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 833/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Ismael Romero Sagarnaga.