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V.1o.C.T.114 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. OPERA TRANSCURRIDOS DOS AÑOS, SIN IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES, AUN CUANDO EXISTAN ACTUACIONES POSTERIORES A ESE TÉRMINO (LEGISLACIÓN PROCESAL DEL ESTADO DE SONORA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2315

Precedentes

Amparo en revisión 79/2007. Elvia Araque Bracamonte y otra. 21 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 108/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 13/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 110, con el rubro: " CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. PROCEDE DECRETARLA CUANDO TRANSCURREN DOS AÑOS CONSECUTIVOS SIN IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES, AUN CUANDO EXISTAN ACTUACIONES POSTERIORES A DICHO TÉRMINO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) ."

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