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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 2 de marzo de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 471/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XXI.2o.P.A.72 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
169959
Clave de tesis
XXI.2o.P.A.72 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2311

AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN TAL CARÁCTER LAS DEPENDENCIAS SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, CUANDO SE DEMANDA LA ORDEN DE INVASIÓN Y DESPOJO DE UN TERRENO COMUNAL CUYOS DERECHOS FUERON CEDIDOS A SU FAVOR POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA DE COMUNEROS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2311

Precedentes

Amparo en revisión 306/2007. Nehemías Návez Quiroz. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez. Amparo en revisión 404/2007. Santiago Oliberio Quiroz Briceño. 17 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Nota: Por ejecutoria del 2 de marzo de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 471/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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