XX.1o.124 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD DE UN TRABAJADOR QUE OBTIENE LA CATEGORÍA DE BASE. LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE ELLA SURGEN A PARTIR DE QUE ESTA CALIDAD SE ADQUIERE Y NO DEL DÍA EN QUE LE ES RECONOCIDA POR EL PATRÓN LA ANTIGÜEDAD GENÉRICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2293
Si bien es cierto que la antigüedad de un trabajador engendra algunos derechos, también lo es que ello no constituye un medio que por sí solo sea suficiente para efectos de ascensos o movimientos de personal, ni tampoco para el pago de diferencias de salarios y prestaciones extralegales, toda vez que la antigüedad no forma parte de las condiciones generales de trabajo; consecuentemente, es a partir de que el trabajador adquiere la categoría de base cuando surge su derecho a disfrutar de los beneficios derivados de ella, y no desde el día en que empieza a contar la antigüedad genérica reconocida por el patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/2007. Constancio Pérez Sánchez y otros. 26 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Luis Enrique Villalobos Esquinca.