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II.8o.(I Región) 17 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
Registro digital (IUS)
2004041
Clave de tesis
II.8o.(I Región) 17 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1518

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD NO ES UN CONCEPTO EQUIPARABLE A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y/O QUINQUENIO, A EFECTO DE DETERMINAR SU INCLUSIÓN EN LA CUOTA DIARIA RELATIVA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1518

Precedentes

Revisión fiscal 905/2012 (553/2012, del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano auxiliado). Subdirectora de lo Contencioso, en suplencia por ausencia de la titular de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual actúa en representación de la autoridad demandada Delegado en la Zona Oriente del Distrito Federal del referido Instituto. 24 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Monroy Álvarez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Luz Margarita González Gámez. Revisión fiscal 1009/2012 (568/2012, del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano auxiliado). Subdirectora de Pensiones de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretario: Jorge Herrera Guzmán. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 2228; se publica nuevamente con la modificación en el segundo precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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