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IX.3o.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALBACEA. LA PERSONA QUE HA SIDO REMOVIDA DE ESE CARGO CON ANTERIORIDAD ESTÁ IMPEDIDA PARA FUNGIR COMO TAL EN UNA POSTERIOR OCASIÓN (ARTÍCULO 1516, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2289

Precedentes

Amparo en revisión 45/2005. Sofía Curiel Enríquez y otro. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: María Cristina Bretón Estrada. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 2755 , se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.

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