I.15o.A.94 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL IMPORTE DE LA GARANTÍA QUE DEBE OTORGAR EL INCONFORME PARA QUE SURTA EFECTOS ESA MEDIDA DEBE RESPONDER SÓLO POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN CAUSARSE A TERCEROS, NO ASÍ POR EL MONTO TOTAL DETERMINADO EN EL ACTO IMPUGNADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1822
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
83 y 87, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, la interposición del recurso de revisión suspenderá la ejecución del acto impugnado una vez satisfechos diversos requisitos, entre otros, que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que éstos se garanticen por el recurrente para el caso de que no obtenga resolución favorable. Sobre tales premisas, es inconcuso que a fin de determinar el monto de la garantía relativa a la suspensión de una resolución que contiene una cantidad líquida, la autoridad administrativa competente debe atender, en principio, al monto señalado en el acto impugnado que sólo le debe servir como base para realizar los cálculos necesarios a efecto de fijar a cuánto ascenderían, hipotéticamente, los daños y perjuicios que tal suspensión le podría deparar a terceros y a favor de quienes se emitió el acto, sin que aquéllos puedan ser equivalentes al valor total de la prestación cuyo cumplimiento se pretende asegurar, pues la caución que se otorga en el recurso únicamente se dirige a proteger a terceros respecto del menoscabo y las pérdidas que resentirán en su patrimonio como consecuencia del otorgamiento de la medida cautelar; esto sólo mientras se emita resolución en el medio de impugnación, lapso en que no podrán tener a su disposición la prestación derivada de la resolución impugnada.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/2008. Ecogas México, S. de R.L. de C.V. 30 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.