VIII.5o.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. PROCEDE TANTO EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, COMO LA PENSIÓN POR INVALIDEZ, PUES AMBAS OBLIGACIONES TIENEN DIFERENTE FUENTE JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1810
En un juicio ordinario sobre responsabilidad civil objetiva, derivado de la acción promovida con motivo de un accidente de tránsito, por ejemplo, por haberse impactado en su vehículo al dirigirse a su empleo, es viable reclamar de quien corresponda conforme con la ley, como responsable del automotor que le golpeó, el pago de la indemnización derivada de ser dueño y/o poseedor originario o derivado de mecanismos peligrosos; lo anterior, sin que obste que como trabajador también se le haya pensionado, como prestación derivada de la relación laboral, por la invalidez que sufrió a causa del accidente, pues ningún precepto establece esa limitación. Esto es, el afectado no está impedido para obtener el pago de indemnización como víctima de una responsabilidad civil objetiva y, a la vez, la pensión por invalidez como trabajador, atento a que ambas obligaciones tienen diferente fuente jurídica, una en el artículo
1879 del Código Civil para el Estado de Coahuila
y la otra en el
487 de la Ley Federal del Trabajo
.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/2007. José Ramos Sánchez, su sucesión. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretaria: Diana González Salgado.