XIX.1o.4 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VEHICULOS. PERCANCE DE TRANSITO. EL CONVENIO PRESENTADO POR LAS PARTES EN EL PROCESO, POR SI SOLO NO ES APTO PARA TENER POR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 811
El convenio que consigna la obligación a cargo del activo de entregar al ofendido en un plazo determinado el vehículo dañado con motivo de un percance de tránsito, no es apto para tener por extinguida la acción penal, toda vez que el perdón del ofendido requiere para su eficacia que se otorgue ante la autoridad judicial de manera expresa, lisa y llana y nunca inferirse a base de presunciones; pues si bien el convenio es un acto jurídico de naturaleza civil cuyo cumplimiento es factible ventilar ante los juzgados de la misma naturaleza, ello no implica que se hubiera otorgado el perdón al procesado, pues tal interpretación riñe con los principios de la lógica y del derecho y permite que presuntos delincuentes obtengan su libertad absoluta en agravio de la sociedad en general y del ofendido en particular, máxime si se considera que la reparación del daño es una pena pública que, en su caso, corresponde apreciar y decidir al Juez del proceso, de manera que la sola voluntad de las partes a través de un convenio privado no puede sustituir la potestad de los órganos jurisdiccionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 527/96. Ramón Ramos Martínez. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdez Perales.