2a./J. 31/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECLAMACIÓN. LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DEL PRESIDENTE DE ESE ALTO TRIBUNAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 170
El
punto tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001
, de 21 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 siguiente, establece la competencia del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los recursos de reclamación interpuestos contra las providencias o acuerdos de trámite dictados por su Presidente, cuando se estime que procede revocarlos; asimismo, el punto cuarto del referido Acuerdo prevé la competencia de las Salas de ese Alto Tribunal para conocer de los asuntos que originariamente les corresponda y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el aludido punto tercero, de donde deriva que las Salas conocerán de esos recursos, salvo que procediera la revocación del acuerdo recurrido. Ahora bien, si en el
punto único del Acuerdo Plenario 8/2003
, de 31 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril del mismo año, se derogó la fracción III del punto tercero del citado Acuerdo 5/2001, es evidente que al no reservarse el Tribunal en Pleno el conocimiento de los recursos de reclamación, éstos son de la competencia de las Salas.
Precedentes
Reclamación 83/2003-PL. Jesús Vega Verdugo. 25 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Reclamación 334/2003-PL. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y su Sección 31. 9 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Reclamación 68/2004-PL. Magda Guadalupe Núñez Valenzuela de Cuéllar. 26 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Constanza Tort San Román.
Reclamación 122/2004-PL. Guillermo Ochoa Sánchez. 14 de mayo de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Reclamación 6/2008-PL. Serafín Salazar Jiménez. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza.
Tesis de jurisprudencia 31/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero de dos mil ocho.
Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.
El Acuerdo Número 8/2003, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 1171.