2a./J. 101/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SOBRESEIMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DICTEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONFIRMANDO O REVOCANDO EL DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO, CONSTITUYE UNA DECISIÓN INATACABLE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 272
De conformidad con lo establecido en el punto tercero, fracción I, del
Acuerdo Número 6/1999, del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
, en el que se determina el envío de asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito, en los supuestos ahí referidos, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito considere que no se surte la causal de improcedencia por la que se sobreseyó en el juicio de amparo, ni existe alguna otra o un motivo diferente que impida entrar al examen de constitucionalidad, revocará la sentencia recurrida, quedando a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal, y le remitirá el asunto, a menos que éste ya haya establecido jurisprudencia sobre el problema de constitucionalidad de que se trate, en cuyo caso el Tribunal Colegiado resolverá el asunto aplicándola. En congruencia con lo anterior, y tomando en consideración que el sobreseimiento es una materia de la que normalmente conocen los Tribunales Colegiados de Circuito como órganos terminales, se concluye que al confirmar dichos órganos jurisdiccionales, en observancia del indicado acuerdo, el sobreseimiento decretado por los Jueces de Distrito en la audiencia constitucional, o bien, al revocarlo, su decisión no podrá ser cuestionada, pues ya constituye una resolución inatacable para cualquiera de las partes que intervienen en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 1368/99. Gloria Amparo Gómez Cárdenas. 2 de junio de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes.
Amparo en revisión 244/2001. Gussi, S.A. de C.V. 22 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Amparo en revisión 2022/99. Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama, Institución de Asistencia Privada. 21 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Amparo en revisión 295/2001. Roberto Escobar Brambila. 31 de enero de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Amparo en revisión 1317/2000. José Chávez Solano. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 101/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de agosto de dos mil dos.
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de marzo de 2007, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2006-PL en que participó el presente criterio.