VIII.3o.73 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. AL AFECTAR CON SU DESIGNACIÓN EL INTERÉS JURÍDICO DEL CONTRIBUYENTE, PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1763
De acuerdo con su trascendencia y los perjuicios graves que puede ocasionar en el patrimonio del gobernado, el nombramiento de interventor con cargo a la caja dictado en el procedimiento administrativo de ejecución constituye un acto que afecta el interés jurídico del contribuyente, susceptible de impugnarse a través del juicio contencioso administrativo, al margen de que en esa designación tenga o no injerencia el particular, por razón de que la autoridad la efectúa en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el artículo
153 del Código Fiscal de la Federación
, que dispone que los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios; ya que, dada su naturaleza, la intervención con cargo a la caja produce efectos jurídicos severos a las actividades y a la libre disposición del patrimonio de la negociación, pues incluso esa actuación puede producir un perjuicio irreparable para el contribuyente, ya que limita la disposición de su patrimonio, por quedar a cargo del interventor, en términos del artículo
165 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, quien está obligado a separar las cantidades que correspondan por conceptos de salarios y demás créditos preferentes, así como a retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida en que se efectúe la recaudación; además de que, como el interventor con cargo a la caja informa periódicamente a la oficina ejecutora sobre la situación que priva en la negociación ejecutada con motivo de su intervención, en términos del tercer párrafo del mencionado artículo 165, es posible que sus informes den lugar a que la ejecutora ordene que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se proceda a enajenar la negociación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 576/2007. Molduras y Perfiles de Torreón, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VIII.2o.P.A. J/31, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 2683, de rubro: "
INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. AL AFECTAR CON SU DESIGNACIÓN EL INTERÉS JURÍDICO DEL CONTRIBUYENTE, PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE NULIDAD
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