I.15o.A. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO RESPECTO DE LEYES QUE EMITIÓ, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL ÓRGANO O FUNCIONARIO QUE REPRESENTE A SUS DOS CÁMARAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1517
En el proceso legislativo intervienen diversos entes del Estado y el producto final de esa secuela es la ley, la cual es expedida de conformidad al ámbito en el que se crea, esto es, si es a nivel estatal aquélla será dictada por la Legislatura o Congreso del Estado o por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y queda a cargo de los órganos o titulares de las mesas directivas de éstas ejercer su representación en términos de sus Constituciones Locales, estatutos, leyes orgánicas o reglamentos de debates, o en términos de lo dispuesto en el artículo
12 de la Ley de Amparo
, por los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales. En el ámbito federal corresponde al Congreso de la Unión la expedición de las leyes, de conformidad con lo señalado en el artículo
73 de la Constitución General de la República
, y su representación está a cargo de los órganos que dispone la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como lo prevé el numeral
70 de la Carta Magna
. Por tales motivos, la defensa de esos actos legislativos corresponde al órgano o funcionario que represente a esa autoridad en su conjunto y no sólo a una de sus Cámaras (Diputados o Senadores), pues la expedición de las leyes federales corresponde exclusivamente al Congreso, en su carácter de asamblea única, de conformidad con el artículo 73 del Código Político, así como en los numerales
165 al 169 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/2007. Subdirector de Amparos, en su carácter de representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 22 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.
Amparo en revisión 231/2007. Subdirector de Amparos, en su carácter de representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 29 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.
Reclamación 1/2008. Subdirector de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 23 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Claudia Zoila Bonilla López.
Reclamación 2/2008. Subdirector de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 8 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Secretaria: Ma. Elena Borunda Placencia.
Reclamación 3/2008. Subdirector de Amparos y representante de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Antonio Santibáñez Camarillo.
Notas:
Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la
contradicción 269/2007-SS
, de la que derivaron las tesis 2a./J. 81/2008, 2a./J. 80/2008, 2a./J. 82/2008, 2a./J. 84/2008 y 2a./J. 83/2008, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, páginas 13, 14, 71 y 183 con los rubros: "
AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LOS AYUNTAMIENTOS ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO QUE DECLARAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA DISPOSICIÓN GENERAL EXPEDIDA POR ELLOS
.", "
AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE SU EXPEDICIÓN ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS QUE DECLAREN SU INCONSTITUCIONALIDAD
.", "
FUNDAMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EXPEDIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS. PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL BASTA QUE AQUÉLLAS SE REFIERAN A ASPECTOS PROPIOS DEL ÁMBITO COMPETENCIAL DEL RESPECTIVO ÓRGANO DE GOBIERNO MUNICIPAL
.", "
SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO. EL ACUERDO DEL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA POR EL CUAL SE REFORMA EL CAPÍTULO 24 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO RELATIVO, CON EL OBJETO DE REGULAR AQUÉL, RESPETA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN (PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DEL 26 DE FEBRERO DE 2007)
." y "
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LAS DISPOSICIONES GENERALES APROBADAS POR UN AYUNTAMIENTO PARA REGULARLOS CUMPLEN CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN CUANDO EL SERVICIO RESPECTIVO, DIVERSO A LOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A) AL H) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES DETERMINADO POR LA LEGISLATURA RELATIVA COMO COMPETENCIA DEL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE
.", respectivamente.
Esta tesis contendió en la
contradicción 84/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 123/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 231, con el rubro: "
RECURSO DE REVISIÓN. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN LO PARTICULAR, Y NO A TRAVÉS DE UNA SOLA PERSONA QUE ACTÚE EN NOMBRE DE AMBAS
."
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 194/2008-SS
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiocho de enero de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de reclamación 1/2008, 2/2008 y 3/2008, y por la otra, con el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al resolver el amparo en revisión AR 25/2008, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión AR 229/2007 y AR 231/2007 y el Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito al resolver el recurso de reclamación 29/2007. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 14/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 462, con el rubro: "
REVISIÓN EN AMPARO. LA PERSONA A QUIEN EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DELEGUE LA REPRESENTACIÓN LEGAL, PUEDE INTERPONER DICHO RECURSO EN DEFENSA DE ESE ÓRGANO DEL ESTADO
."
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