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1a./J. 17/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo I; Pág. 341

Precedentes

Contradicción de tesis 411/2014. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 23 de noviembre de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz. Tesis y/o criterios contendientes: El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver la reclamación 5/2011, determinó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo vigente, el Ministerio Público sí tiene legitimación para interponer recurso de revisión sin condición alguna, ya que al ser parte en el juicio de amparo en materia penal en el que se estima que la sentencia pronunciada no está de acuerdo con los preceptos legales en los que se funda, siempre que se afecten directamente los intereses legales que representa, con restricción sólo en tratándose de amparos indirectos en materias civil y mercantil en los que sólo se afecten intereses particulares. El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 326/2014, determinó que el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Distrito no tiene legitimación para interponer recurso de reclamación en contra de la sentencia dictada en un proceso penal por la que se concedió al quejoso el amparo solicitado para el efecto de que se deje insubsistente el acto reclamado y se emita otro debidamente motivado, ello en virtud de que no se afecta el interés público que representa. Tesis de jurisprudencia 17/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete.

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