2a. XXXII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. LA DEVOLUCIÓN COMPRENDE LAS CANTIDADES ENTERADAS DESDE EL ACTO DE APLICACIÓN QUE MOTIVÓ LA PROMOCIÓN DEL JUICIO Y LOS PAGOS SUBSECUENTES HASTA QUE LA SENTENCIA CAUSE EJECUTORIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 277
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 188/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro: "
AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. OBLIGA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES APLICADORAS A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTERADAS
.", el efecto de la sentencia que otorga el amparo contra una norma fiscal será, atendiendo a la naturaleza de la misma, que no se aplique en el futuro al particular hasta en tanto no se produzca un nuevo acto legislativo que la reforme, modifique, o incluso repita su contenido y que las autoridades que recaudaron las contribuciones restituyan las cantidades que como primer acto de aplicación se hayan enterado y las que en forma subsecuente se hayan pagado, si en la sentencia protectora se ordenó la devolución del tributo o ésta sea una consecuencia necesaria de la declaración de inconstitucionalidad. En ese tenor, dicha restitución comprende las sumas enteradas desde el acto de aplicación que sirvió de base para la promoción del juicio y los pagos subsecuentes hasta que la sentencia cause ejecutoria, ya que por virtud de esa concesión, la disposición inconstitucional ya no tendrá que aplicársele al gobernado, pues de lo contrario, las autoridades pueden incurrir en repetición.
Precedentes
Incidente de inejecución 3/2008. Carmen Teresa Nacif Harfoush de Slim y otras. 30 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Nota: La tesis 2a./J. 188/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 470.