I.4o.A.637 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2668
Conforme al criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 146/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 324, de rubro: "
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA UNA LEY FISCAL FEDERAL CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, CONSISTENTE EN LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
.", cuando se impugne una ley fiscal federal con motivo de su primer acto de aplicación, el Juez de Distrito competente para conocer de la demanda de amparo es aquel que ejerce jurisdicción en el lugar del domicilio fiscal del contribuyente. En ese contexto, si el acto reclamado es la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en la retención de la contribución respectiva por parte de una institución del sistema financiero, para fijar la competencia del Juez que debe avocarse al conocimiento del asunto debe atenderse, por analogía, al criterio indicado, atento al artículo
36 de la Ley de Amparo
. Por tanto, si el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del conflicto competencial no cuenta con elementos suficientes para determinar el domicilio fiscal de quien comparece a deducir la acción constitucional, debe devolver los autos al Juez declinante para que requiera al quejoso, bajo protesta de decir verdad, a fin de que lo señale y, de ser posible, acompañe la constancia respectiva que lo acredite.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 8/2008. Suscitada entre el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila. 5 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Miguel Ángel Betancourt Vázquez.