III.2o.A.157 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO RESPECTO DE SU DESPOSEIMIENTO, NO IMPLICA AUTORIZAR SU CIRCULACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL AL EXPIRAR LA VIGENCIA DEL PERMISO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2463
La concesión de la suspensión provisional en el amparo contra el desposeimiento de un vehículo de procedencia extranjera, no implica autorizar que circulen en el territorio nacional al expirar la vigencia del permiso de importación temporal, al estar sujeta esa circunstancia al cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia aduanera, además de que ello conllevaría que el Juez de Distrito se sustituya en las facultades de la autoridad administrativa, y traería como consecuencia que el mencionado permiso tuviera un plazo ilimitado, condicionado a que se resuelva el juicio de amparo correspondiente, lo que constituiría un derecho que el quejoso no tiene y que, se reitera, el juzgador no puede otorgar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 189/2007. Eugenio Marín Hernández. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Gustavo de León Márquez.