III.2o.A.201 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. SI UN PARTICULAR SOLICITA ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA SU DEVOLUCIÓN, LA VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EXHIBIDA PARA ACREDITAR SU LEGAL IMPORTACIÓN, ESTANCIA O TENENCIA NO REQUIERE LA EMISIÓN DE UNA ORDEN PREVIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1097
Cuando un gobernado comparece ante la autoridad aduanera con el fin de obtener la devolución de un vehículo de procedencia extranjera que se encuentra bajo la custodia de ésta, es inconcuso que la verificación de la documentación exhibida con la finalidad de demostrar la legal importación, estancia o tenencia del bien en territorio nacional no requiere la emisión de una orden previa, puesto que es la comparecencia del interesado la que origina la actuación del órgano estatal y, por tanto, si no se justifica la pretensión del particular, la autoridad puede iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera, con las formalidades que establece el artículo
150
de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 169/2008. Administrador Local Jurídico de Guadalajara. 2 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Juan Carlos Mora Ornelas.